CONSIDERANDO
Hasta hace relativamente poco tiempo, en el país no se había tomado en cuenta la formación profesional en ciencias arqueológicas. La preparación era suplida por el dictado de cursos informales dirigido por quienes que habían realizado una extensa práctica en este campo y estaban fungiendo de arqueólogos.

Es por esta razón que en las Universidad Estatal de Santiago de Guayaquil y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador en la ciudad de Quito se impartían sendas cátedras, resaltando la necesidad de formar facultades especializadas en el tema.

Este problema tuvo eco a nivel internacional y al respecto de una convocatoria realizada por Alberto Rex Gonzáles de la UNESCO, en 1978, se sugirió la necesidad de que en el país se respond iera a esta inquietud.

Es así como en la década de 1980 se inicia fundan las primeras carreras de Arqueología en Ecuador. Tanto la Escuela Superior Politécnica del Litoral con su Escuela Técnica de Arqueología inicialmente y posteriormente como Centro de Estudios Arqueológicos y Antropológicos y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador con su facultad de Antropología, apuestan por saldar esta necesidad de regular el Patrimonio Arqueológico Nacional, participando en grupos multidisciplinarios vinculados a los estudios de Impacto Ambiental e incorporados a la docencia universitaria en particular en el ámbito de la formación universitaria en el desarrollo histórico nacional.

En virtud de lo antes expuesto, los profesionales en la rama han creído oportuno acogerse al derecho de agremiación acorde a la práctica de profesiones del mismo nivel, con tales considerándoos se constituye el Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador, según los siguientes estatutos:

CAPITULO PRIMERO: DE SU CONSTITUCION Y DOMICILIO

Art. 1.- Se constituye el COLEGIO DE PROFESIONALES ARQUEÓLOGOS DEL ECUADOR y su duración será de tiempo indefinido y tendrá un número de miembros ilimitados.

Art. 2.- El Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador es una Persona Jurídica de Derecho Privado, sin fines de lucro, integrada por profesionales titulados que ejerzan la profesión de Arqueología. Se regirá por las disposiciones del titulo XXX del libro primero del Código Civil ecuatoriano vigente, el Estatuto, Reglamento Interno, demás Leyes del país y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio del Colegio.

Art. 3.- El domicilio principal del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador, será la ciudad y Distrito Metropolitano de Quito, provincia del Pichincha, Republica del Ecuador. Pudiendo establecer subsedes en otras provincias del territorio ecuatoriano.

Art. 4.- El Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, laboral, sindical, religiosas, discriminatorias, laborales, sindicales, policiales y tampoco podrá intervenir en actividades de crédito o de comercio.

Art. 5.-
El Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador se sujetará a la legislación nacional vigente y a los respectivos organismos de control.

Art. 6.- El Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.

Art. 7.- En todas sus actividades El Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador observara las disposiciones del Código Tributario y las demás leyes que regula la materia económica; además pondrán a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas la información suficiente, especialmente en los casos que haya retención o presunción tributaria, por la administración.

Art. 8.-
El Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador en sus actividades expresamente observará las ordenanzas municipales vigentes y que se dictaren en norma al ordenamiento urbano y el saneamiento ambiental; así como las normas y restricciones que impartan los demás organismos de control.

CAPITULO SEGUNDO: DE SUS FINES Y OBJETIVOS

Art. 9.- Para cumplir a cabalidad sus objetivos, el Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador, llevara a efecto los siguientes fines:
a. Agrupar en su seno a todos los Arqueólogos que tengan un titulo académico profesional en arqueología
b. Promover e incentivar la investigación científica, en el ámbito de su practica profesional
c. Elaborar el Código de ética profesionald.
d. Impulsara a la elaboración de la Ley de Defensa del Ejercicio Profesional.
e. Promover el perfeccionamiento científico de los colegiados, estimulando las investigaciones y otras actividades conexas.
f. Participar activamente en la opinión publica, en todo aquello que afecte los mejores intereses nacionales en el ámbito de su práctica profesional
g. Generar publicaciones que informen el quehacer arqueológico del país, en sus diversas manifestaciones.
h. Elaborar un registro de las actividades profesionales de sus asociados.
i. Promover toda clase de actividades culturales (congresos, seminarios, mesas redondas) y sociales, para fomentar el conocimiento y confraternidad de los colegiados.

Art. 10.-
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos el Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador recurrirá a todos los medios postulados por la ley.

Art. 11.- Para alcanzar sus objetivos, el Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador, se fijara en las siguientes acciones;
a. Mantener una campana activa y permanente por la unidad de los colegiados.
b. Realizar cuantas actividades sean necesarias en el ámbito civil, cultural, social y deportivo, para alcanzar las metas y objetivos propuestos por el Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador.

CAPITULO TERCERO: DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO DE PROFESIONALES ARQUEÓLOGOS DEL ECUADOR

Art. 12.- Son miembros del COLEGIO DE PROFESIONALES ARQUEÓLOGOS DEL ECUADOR todos las personas profesionales, que subscriben el acta constitutiva y los que al manifestar por escrito su voluntad de pertenecer a esta institución y fueren aceptados por la Asamblea General, previo al cumplimiento de los requisitos establecido en el Estatuto y Reglamentos Internes del Colegio.

Art. 13.- Para ser Miembros, se requiere:
a. Ecuatorianos que tengan titulo académico profesional conferido por una unidad académica en Arqueología o equivalente que funcione al interior de una Universidad o Escuela Politécnica legalmente reconocida en la Republica.
b. Ecuatorianos que tengan un titulo académico profesional en arqueología o equivalente conferido por una institución de educación superior extranjera y que haya sido legítimamente convalidado en el país.
c. Extranjeros nacionalizados que hayan obtenido un titulo académico profesional conferido por una unidad académica en Arqueología que funcione al interior de una Universidad o Escuela Politécnica nacional o extrajera, legalmente reconocida.

Art. 14.- Existirán las siguientes clases de Miembros:
a. Socios Fundadores y
b. Socios Adherentes

Art. 15.- Son Socios Fundadores del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador, quienes fundaron esta organización y suscriben el acta constitutiva.

Art. 16.- Son Socios Adherentes del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador, quienes sean aceptados por la Asamblea General, como miembros del Colegio y se registren como socios en el Ministerio de Bienestar Social.

Art. 17.- Son obligaciones de los Miembros del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador.
a. Cumplir fielmente con las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno, y Resoluciones emanadas en asamblea General y del Directorio.
b. Asistir cumplidamente a las sesiones de Asamblea General que fueran convocados oficialmente.
c. Cumplir fielmente los cargos de directivos y demás comisiones para los que le fueren asignados.
d. Pagar cumplidamente las cuotas de inscripción, mensuales o extraordinarias que se establecieren.

Art. 18.-
Son derechos de los Miembros del Colegio.
a. Participar de todos los beneficios que a través de los esfuerzos y unidad obtenga el Colegio.
b. Ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea General.
c. Elegir y ser elegido miembro del Directorio.
d. Solicitar a los miembros de la Directiva, cualquier información que estime conveniente sobre los asuntos relacionados con la marcha administrativa del Colegio.
e. Obtener el apoyo incondicional del Colegio, cuando las circunstancia lo ameriten.

Art. 19.- La calidad de miembro del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador se pierde, por las siguientes causales:
a. Por retiro voluntario formalmente aceptado por La Asamblea General
b. Por fallecimiento.
c. Por expulsión.

CAPITULO CUARTO: REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 20.- El Directorio y la Asamblea General del Colegio, podrán resolver la expulsión de un miembro de la institución previa comprobación suficiente de haber incurrido en las faltas siguientes:
a. Por infringir en forma reiterada las disposiciones de las Leyes vigentes, el presente Estatuto y Reglamento Interno del Colegio.
b. Por realizar actividades de carácter política, religiosa y discriminatoria en el seno del Colegio.
c. Por mala conducta notoria y evidente contra el Colegio, delitos contra la propiedad, el honor o contra la vida de las personas.
d. Por agresión de obra a los Miembros del Directorio del Colegio, siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la Institución.
e. Por incumplimiento en el pago de los valores de aportación por el tiempo de doce meses, luego de haber sido notificado en tres ocasiones por escrito.

Art. 21.- Los colegiados reingresará a la membresía, cuando:
a. Al pedir su retiro voluntario, se solicite su reingreso al Colegio, debiendo atenerse a lo dispuesto en el articulo 13, el solicitante deberá abonar el importe de las mensualidades impagadas hasta un máximo de seis meses.
b. Un colegiado expulsado, será reingresado, siempre y cuando logre comprobar que no falto a ningún artículo del código de ética de este Colegio.

Art. 22.- Con el objetivo de mantener un Colegio disciplinado y ejemplar, establézcanse las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal y escrita.
b. Multa.
c. Suspensión.
d. Expulsión.

Art. 23.- La amonestación verbal será privada o publica y su imposición le corresponde al Presidente, cuya sanción se aplicará por incumplimiento de las comisiones encomendadas, por violaciones leves al Estatuto, Reglamento o cualquier otra falta que pudiere ser calificada como leve. Toda amonestación debe quedar en registro escrito en posesión de la secretaría del Colegio.

Art. 24.- Los Miembros serán multados por el Directorio cuando faltaren a tres sesiones consecutivas, previamente convocadas y no justificaren su inasistencia.

Art. 25.- Los Miembros del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador serán suspendidos por el Directorio, hasta por noventa días al haber sido sancionados con una multa previa, al continuar en sus irregularidades, por difamación en contra de la Institución, de sus miembros y cuando estuvieren atrasados en el pago de las cuotas mensuales.

Art. 26.- La Expulsión definitiva será cuando perjudique seriamente las actividades de la entidad, la desprestigiare, le causare grave e irreparable daño o de alguna manera atentare contra su integridad.

Art. 27.- El colegiado solamente podrá ser expulsado por resolución de la Asamblea General, cuando en forma preconcebida, viole lo previsto en el presente Estatuto y Reglamento Interno del Colegio que se dictare.

Art. 28.- Para que la expulsión surta efecto legal, será necesario levantar un expediente en el que consten todos los agravantes y atenuantes contra el o los implicados. En todo caso, esta sanción no podrá ser ejecutada sin habérsele dado la oportunidad constitucional de la defensa al colegiado y más implicados, a los cuales se los citará por escrito, velando las normas del debido proceso.

Art. 29.- Toda sanción será susceptible de apelación ante la Asamblea General, dentro del término de diez días de haber sido notificado, la misma que en última instancia será la que ratifique o rectifique la sanción. Para ello se requiere de un dictamen fundamentado por parte del Directorio y aceptado por el 50% más uno de los Miembros asistentes.

Art. 30.- En los casos de expulsión y luego de haber transcurrido cinco años a la fecha que se le impuso la sanción, La Asamblea General, podrá a solicitud por escrito del interesado revocar la pena. Toda vez que muestre buena conducta en todos sus actos.

Art. 31.- Los conflictos internos de El Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador deberán ser resueltos por organismos propios de la organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los Centros y Tribunales de Arbitraje y Mediación, cuya cata deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Bienestar Social. De igual manera se procederá en caso de surgir controversia con otras organizaciones.

CAPITULO QUINTO: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES ARQUEÓLOGOS DEL ECUADOR

Art. 32.- El gobierno del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador se ejercerá
a través de los siguientes organismos;
a. Asamblea General.
b. Directorio.
c. Comisiones.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 33.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y estará conformada por todos los Miembros activos en goce de sus derechos, sus decisiones son obligatorias en su cumplimiento tanto para los organismos Directivos, como para los Miembros de la institución, siempre que los mismos no impliquen violación de las disposiciones del presente Estatuto y los reglamentos que se dictaren.

Art. 34.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

Art. 35.- La Asamblea general Ordinaria se realizara dos veces al año, se convocaran por lo mínimo con treinta días de anticipación, el Directorio presentará una memoria de las actividades desarrolladas y un informe económico de las áreas de la institución. En la Asamblea se tratará únicamente los puntos establecidos en la convocatoria, salvo que mediante el voto mayoritario de los asistentes, pidan proponer nuevas mociones y adoptarse acuerdos relacionados con el desarrollo y funcionamiento del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador.

Art. 36.- La Asamblea General Extraordinaria se realizara cuando las circunstancias así lo exijan por iniciativa del Presidente, a solicitud del Directorio o del 25% de los Miembros activos del Colegio, cuando lo soliciten por escrito con sus respectivas firmas y se lo convocara por lo mínimo con quince días de anticipación, utilizando todos los medios de comunicación. En la convocatoria se deberá indicar el lugar, fecha y hora de la reunión, más los puntos a tratarse.

Art. 37.- Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente, a falta de este por el Vicepresidente y a falta de ambos por uno de los vocales en el orden de elección.

Art. 38.- El quórum reglamentario para la Asamblea General se conformará con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros. De no haber el quórum reglamentario, se hará una segunda convocatoria, mediante los mismos medios utilizados y con un mínimo de quince días de anticipación y se instalará la Asamblea con los miembros que estén presentes, siempre y cuando este particular conste en la convocatoria.

Art. 39.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General.
a. Elegir y remover a los miembros del Directorio, conocer las excusas, renuncias y destituciones de los mismos.
b. Aprobar las reformas del presente Estatuto, con el voto de las dos terceras partes de los socios asistentes a la Asamblea.
c. Aprobar el Reglamento Interno, para un mejor desenvolvimiento del Colegio.
d. Aprobar el presupuesto de gastos elaborado por el Directorio, el cual debe estar expuesto a los miembros del Colegio, como mínimo quince días antes a la fecha de la Asamblea General.
e. Aprobar o rechazar los informes de labores económicos que obligatoriamente serán presentados por el Presidente y Tesorero del Colegio.
f. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben aportar los miembros del Colegio.
g. Interpretar el presente Estatuto, cuando sus disposiciones no sean claras o den lugar a dudas.
h. Vigilar por el cumplimiento de los fines y objetivos propuestos por el Colegio.
i. En general, ejercer todas las demás atribuciones constantes en la Ley, el Estatuto y Reglamentos Internos,
j. Aprobar la expulsión de los socios sancionados con esta amonestación.

DEL DIRECTORIO

Art. 40.- El Directorio es el organismo que regirá la administración del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador y estará integrada por:
– Un Presidente.
– Un Vicepresidente. Un Secretario.
– Un Tesorero.
– Tres Vocales.

Art. 41.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos total o parcialmente para un periodo más, con un máximo de una reelección continua, debiendo transcurrir una gestión administrativa para optar por una nueva elección.

Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Directorio.
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias, como a la vez las resoluciones de Asamblea General y de Directorio.
b. Sesionar ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando fueren convocados por el Presidente o a pedido por escrito de tres de sus Miembros.
c. Elaborar un plan de trabajo y someterlo a consideración de la Asamblea General.
d. Resolver sobre la participación del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador en eventos nacionales e internacionales, en el que se trataren asuntos relacionados con la disciplina.
e. Autorizar al Presidente del Colegio la contratación del personal administrativo necesario.
f. Auspiciar y organizar encuentros culturales con la participación de otros Colegios de Profesionales o Entidades relacionadas con la Arqueología.
g. Procurar que los trabajos de los Miembros del Colegio, sean difundidos por los medios de comunicación colectiva.
h. Autorizar al Presidente la celebración y suscripción de actos y contratos a favor del Colegio cuya cuantía sea superior a los treinta salaries mínimos vitales.
i. Aprobar la suspensión temporal de cualquiera de sus miembros, imponer multas u otra amonestación de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento, previo informe que justifican la sanción.

Art. 43.- Son funciones y atribuciones del Presidente.
a. Representar legal, judicial y extrajudicial al Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador.
b. Convocar y dirigir las sesiones de Asamblea General y de Directorio.
c. Dirigir la Administración del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador.
d. Firmar con el Secretario la correspondencia y más documentos oficiales del Colegio.
e. Autorizar los gastos y pagos del Colegio, de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto.
f. Suscribir con el Tesorero los movimientos económicos del Colegio.
g. Cumplir y hacer cumplir la Leyes, el Estatuto, Reglamento y las Resoluciones que emita la Asamblea General y el Directorio.
h. Contratar al personal administrativo y supervisar el trabajo encomendado.
i. Presentar un informe al final de su periodo en la sesión solemne de Aniversario del Colegio.

Art. 44.- Son funciones y atribuciones del Vicepresidente.
a. Reemplazar al Presidente en ausencia temporal o definitiva en todas sus obligaciones y atribuc iones.
b. Procurar el fortalecimiento del colegio, mejorando su estructuración administrativa.
c. Colaborar con el Presidente, para llevar a efecto los fines y objetivos propuesto por el Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador.
d. Cuidar por la disciplina de los Miembros del Colegio y si persisten solicite la respectiva sanción.

Art. 45.- Son funciones del Secretario.
a. Llevar los libros de Actas de Asamblea General y de Directorio.
b. Llevar ordenadamente la correspondencia y el Archivo del Colegio.
c. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y del Directorio cuando el Presidente lo disponga.
d. Certificar junto al Presidente todos los documentos oficiales del Colegio.
e. Llevar un registro actualizado de miembros activos del Colegio.
f. Preparar el Orden del Día de cada sesión, previa instrucción del Presidente.
g. Conferir copias certificadas de documentos del Colegio previa autorización del Presidente.
h. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento.

Art. 46.- Son funciones del Tesorero.
a. Llevar correctamente la contabilidad de los dineros y más valores que correspondan al Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador.
b. Manejar conjuntamente con el Presidente las cuentas bancarias del Colegio.
c. Elaborar en forma conjunta con el Presidente la pro forma presupuestaria anual del Colegio, para someterlo a consideración y aprobación de la Asamblea General.
d. Recaudar las cuotas, contribuciones y multas impuestas por el Colegio a sus miembros.
e. Poner a disposición del Directorio los libros de contabilidad y rendir cuentas cuando fueren solicitadas.
f. Cumplir con las demás funciones que legalmente le fueran impuestas por el presente Estatuto y su Reglamento.

Art. 47.- Deberes y atribuciones de los Vocales.
a. Los Vocales serán Presidentes natos de cada una de las comisiones que el Directorio creare.
b. Reemplazar en su debida oportunidad a cualquier cargo directiva que por enfermedad, licencia, ausencia temporal o definitiva ocurra a uno de sus miembros.
c. Prestar asesoramiento al Presidente, para una mejor administración del Colegio.
d. Presentar planes concretos de trabajo en la parte que se le encomiende y supervisar su ejecución.
e. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y su Reglamento.

DE LAS COMISIONES.

Art. 48.- Las Comisiones serán de dos tipos:
a. Permanentes.
b. Transitorias.

Art. 49.- Las Comisiones permanentes tendrán por función asesorar al Directorio en materias de interés prioritario, que guardan relación con las tareas del Colegio y con el ejercicio profesional de sus miembros. Se encontrarán formadas por 3 miembros del Colegio, designados por el Directorio y sus miembros duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser redesignados. La cantidad de los miembros de una comisión permanente puede ampliarse por orden del Directorio.

Art. 50.- Las Comisiones transitorias se conformaran para asesorar al Directorio en materias eventuales, podrán estar formadas por miembros del Colegio, o por profesionales o expertos ajenos a el, cuando las materias a delegar requieran calificaciones especiales y durara lo que el cumplimiento de sus tareas requiera.

CAPITULO SEXTO: DEL PATRIMONIO

Art. 51.- El patrimonio del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador, estará constituido por:
a. Los valores por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias que fijare la Asamblea General.
b. Por las multas que fijare la Asamblea General a sus miembros de conformidad al presente Estatuto, y Reglamento interno que se dictare.
c. Por donaciones, herencias y legados otorgados a favor del Colegio con beneficio de inventario y aceptados por el Directorio.
d. Por los bienes muebles e inmuebles que disponga el Colegio a titulo oneroso o gratuito.
e. En general, todos los valores que por cualquier concepto licito y sin fines de lucro ingresen a Caja y sean de benéfico para el Colegio.

Art. 52.- El Patrimonio del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador, podrán ser administrados de acuerdo al presupuesto anual debidamente aprobado por la Asamblea General.

Art. 53.- En todas sus actividades el Colegio observará las disposiciones del Código Tributario, especialmente en los casos que haya retención o presunción tributaria por la administración de capital, aportes y donaciones.

Art. 54.- Los bienes que importa o introduzca El Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador al amparo de las exoneraciones quedan prohibidos de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la Ley, periodo en el cual los organismos de control podrán solicitar su exhibición, de presumir la introducción indebida e imponer las sanciones tributarias

CAPITULO SEPTIMO: DE LAS ELECCIONES

Art. 55.-
El Directorio convocará a Asamblea General, donde se conformará un Comité de Elecciones, el cual estará a cargo de realizar las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de dicho objetivo.

Art. 56.- Cada Directiva candidatizable, para poder calificar como tal, debe presentar al Comité de Elecciones una propuesta de trabajo inmediato, como mínimo un mes antes de la elecciones, con la finalidad de que los colegiados permitan comparar la mejor directiva a elegirse.

Art. 57.- El Comité de Elecciones estará conformado por tres miembros elegidos de entre los asistentes a la Asamblea General.

Art. 58.- Cada Miembro del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador, tendrá derecho a UN VOTO que lo consignará según lo regule el Comité de Elecciones, el mismo que podrá ser secreto o nominal.

Art. 59.- Una vez concluido el proceso eleccionario, el Comité de Elecciones proclamará y posesionará a los Miembros del nuevo Directorio que resultaren electos.

CAPITULO OCTAVO: DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO Y SUS BIENES

Art. 60.- El Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador tendrá una duración indefinida, sin embrago podrá disolverse o liquidarse por resolución de la Asamblea General tomada en tres sesiones convocadas para el efecto.

Art. 61.- El Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador se disolverá por una de las siguientes causas:
a. Por así determinarlo la mayoría de las tres cuartas partes de los Socios en Asamblea General convocada para el efecto.
b. Por no cumplir con los objetivos para lo que fue creada la Institución
c. Por comprometer la seguridad del Estado.
d. Por causas determinadas por la Ley

Art. 62.- Para la disolución, la Asamblea General procederá a formar un comité de disolución, conformado por 3 personas que decidirán el destino de los bienes del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador disuelto o el producto de los mismos.

Art. 63.- Los bienes del El Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador disuelto, serán donados a una o varias instituciones de servicio social sin fines de lucro, que tengan por objetivo finalidades similares.

Art. 64.- Las instituciones seleccionadas por la Comisión, serán aprobadas por la última Asamblea General y ningún miembro del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador, tendrá derecho sobre los bienes a donar. A falta de Asamblea, lo resolverá el Ministerio de Bienestar Social.

Art. 65.- El Ministerio de Bienestar Social, al amparo de la legislación vigente, en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales de acuerdo a la situación, de tener conocimiento y de comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos, aplicará procedimientos que permitan regular todo el proceso de disolución y liquidación; considerando que la Constitución Política del Estado priorizar lo social y prevencional.

CAPITULO NOVENO: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 66.- El presente Estatuto se pondrá en vigencia legal y se aplicara en todas sus disposiciones luego de su aprobación por parte del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 67.- Cualquier reforma al presente Estatuto, podrá hacerlo la Asamblea General después de dos años de su aprobación.

DISPOSIC1ONES TRANSITORIAS

Art. 68.- Una vez aprobado el presente Estatuto, el Presidente del directorio Provisional del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador, tendrá un plazo de quince días para convocar a sesión de Asamblea General Extraordinaria, para elegir a la Directiva definitiva. Cada vez que se produzca el cambio de Directiva o uno de sus miembros, deberá ser registrado en el Ministerio de Bienestar Social.

CERTIFICACIÓN. – Que el presente Estatuto del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador, fueron discutidos y aprobados en tres sesiones diferentes (19 de Marzo, 15 de Abril y 20 de Mayo del 2006).

ELIZABETH BRAVO TRIVINO
Secretaria del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador

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